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«Tesoros de la Fe» Nº 76 > Tema “Sacramentos”

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El verdadero concepto del Matrimonio


PREGUNTA


Aprendí que el matrimonio es el sacramento del amor por excelencia. Hasta en el matrimonio civil el amor es entendido como elemento base para que tenga carácter de validez. Dios es amor. Entonces, ¿cómo puede Dios estar presente en un casamiento por interés o en uno forzado? Pues, cuando no hay amor entre las personas, no hay matrimonio. ¿En ese caso puede haber separación? ¿Habiendo separación, en esas situaciones, las personas pueden casarse nuevamente por la Iglesia?

Por otro lado, ¿es verdad que una boda realizada en la iglesia evangélica (protestante) no es válida para la Iglesia Católica?


RESPUESTA


El matrimonio es un sacramento instituido por Nuestro Señor Jesucristo para elevar al plano sobrenatural y santificar la unión monogámica e indisoluble entre el hombre y la mujer. Tiene por finalidad la perpetuación de la especie y la conveniente educación de la prole, que constituyen el fin primario, y el bien de los cónyuges, o sea, la mutua santificación y la mitigación de la concupiscencia, que constituyen el fin secundario del matrimonio.

Esa unión es de orden natural —aunque es de derecho natural secundario, conforme más adelante veremos—, establecida por Dios para ser observada por todos los hombres que se unen en matrimonio, cualquiera que sea su religión, incluso entre paganos.

El sacramento del matrimonio consiste en la celebración de tal unión entre dos personas válidamente bautizadas, de diferente sexo, según los ritos prescritos por la Iglesia y las exigencias que Ella impone para que la celebración sea válida.

La Iglesia no considera válido el casamiento meramente civil entre dos personas bautizadas. Según la moral católica, éstas continúan siendo solteras y están viviendo en concubinato, por lo tanto en estado de pecado mortal.

Para que el sacramento del matrimonio sea válido, la condición más esencial es que haya el libre consentimiento y la entrega recíproca de ambas partes. Y que ese consentimiento sea manifestado de modo explícito durante la celebración, generalmente por la respuesta en alta voz a la pregunta del sacerdote, delante de los testigos.

Por lo tanto, no contrae válidamente matrimonio quien se casa bajo grave coacción física o moral, por ejemplo, bajo amenaza de muerte o de agresión física, caso rehúse casarse, o por miedo grave proveniente de una causa externa.

También impiden o invalidan el matrimonio los llamados impedimentos dirimentes, tales como la corta edad, la impotencia para la realización del acto conyugal, el vínculo de un matrimonio anterior, la disparidad de cultos, el recibimiento anterior de órdenes sagradas por una de las partes, el voto público perpetuo de castidad en un instituto religioso, el rapto o el crimen de adulterio o conyugicidio para conseguir el casamiento, el parentesco próximo por consanguinidad o afinidad, o por adopción.

Los desposorios de la Virgen, Giotto, 1303-1305 — Capella Scrovegni, Padua. Nuestra Señora y su castísimo esposo San José constituyen el modelo excelso de pareja para toda la Historia

Así, se ve que, para la validez del matrimonio, la Iglesia no exige la existencia del llamado amor, sentimental y romántico, entre los novios. El amor que debe existir en ambos es el auténtico amor de Dios, manifiesto en la firme decisión de observar sus mandamientos y las prescripciones de la moral católica sobre el matrimonio. Sólo así podrán fructificar las gracias inherentes al sacramento, prenda de la verdadera armonía y felicidad en el hogar.

El amor de un cónyuge por el otro debe ser la expresión del verdadero amor de Dios, y no sólo de un amor sentimental y romántico, como antes fue observado, centrado apenas en la otra persona, en sus reales o supuestas cualidades y atributos. Pues este tipo de amor frecuentemente es de corta duración y jamás podría servir de base para un matrimonio estable y para la construcción de un verdadero hogar católico.

Quien se casa juzgando ver en ese amor la razón de ser del matrimonio, va a querer separarse cuando perciba que aquél se está extinguiendo, y deseará constituir una nueva unión —gravemente pecaminosa— con algún nuevo objeto de tal amor. O sea, es la realización del amor libre.

Y esto la Iglesia no lo permite de ninguna manera. El vínculo matrimonial es indisoluble, sólo se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges. Cuando la convivencia entre ambos se hace imposible por la traición contumaz de uno de ellos, por el abandono del hogar, por agresiones físicas o morales, o por divergencias temperamentales de tal consideración que impidan el proseguimiento de una convivencia normal, la Iglesia permite la separación física de ambos, no exigiendo que continúen habitando bajo el mismo techo.

Pero tal separación no permite que los cónyuges separados contraigan nuevas uniones con otras personas, ni siquiera la parte inocente, pues el vínculo matrimonial continúa existiendo para ambos, aunque vivan separados. La separación eclesiástica o la infame ley civil del divorcio no rompen el vínculo matrimonial.

Cualquier nueva unión contraída por cónyuges separados será una unión pecaminosa, una vida en estado de pecado mortal, de ofensa permanente a Dios, que coloca en serio riesgo la salvación eterna de la propia alma.

Es interesante notar que el libre consentimiento exigido por la Iglesia para la validez del matrimonio, no significa necesariamente libre elección. O sea, una joven puede consentir en casarse con un hombre que no haya sido escogido por ella, sino por los padres, para satisfacer la voluntad de ellos. Y por el cual no sienta ninguna especie de amor del ya citado tipo, sentimental o romántico. El matrimonio será perfectamente válido. Pero ella no puede ser obligada a casarse con alguien, contra su voluntad, bajo coacción o amenaza.

Ese tipo de matrimonio, muchas veces llamado de interés, fue el más común hasta cierta época, y acostumbraba funcionar bien y tener más estabilidad que los llamados casamientos por amor. Pues lo que se tenía en vista en primer lugar no era la felicidad personal —y sentimental— de los cónyuges, sino la mayor gloria de Dios y los intereses superiores de la familia como institución y el bien común de la sociedad. Los novios comprendían tales exigencias y sabían ordenar sus sentimientos personales en vista de un bien superior y más vasto.

Así la Providencia los recompensaba ampliamente con un tipo de felicidad de situación mucho más sólida y durable que aquella felicidad fugaz e insegura, que sólo proviene de la satisfacción de sentimientos y pasiones.

Por fin, presentamos en seguida algunas consideraciones sobre la pregunta de si un casamiento realizado en una iglesia evangélica es reconocido como válido por la Iglesia Católica.

En la iglesia evangélica luterana, en que el bautismo es válido, el matrimonio entre los fieles de esa confesión es reconocido también como válido por la Iglesia Católica, inclusive como sacramento, pues el contrato matrimonial entre cristianos bautizados es siempre un sacramento.

En otras sectas protestantes, en que el bautismo no es válido, no hay sacramento, aunque la Iglesia Católica pueda reconocer como válido el matrimonio, exclusivamente en base a la ley natural, como lo reconoce entre los paganos, o sea, los no bautizados.

Las exigencias de la unidad y de la indisolubilidad son necesarias para cualquier especie de matrimonio, hasta en aquel en que no haya sacramento, pues son de derecho natural, aunque secundario.

Se dice que algo es de derecho natural secundario, cuando no fue directamente introducido por la propia naturaleza, sino por la inteligencia de los hombres, para la utilidad de la vida humana (cf. Santo Tomás de Aquino, Suma Teológica Iª-IIæ, q. 94, a. 5, ad tertium).

Así, la unidad y la indisolubilidad matrimoniales no fueron directamente introducidas por la propia naturaleza, sino por una consideración racional del hombre, teniendo en vista la utilidad de la vida humana. Pero, por encima de todo, fueron confirmadas por el derecho divino en la Nueva Ley.

En efecto, sólo el matrimonio de tipo monogámico e indisoluble hace las relaciones entre los cónyuges armónicas y la institución familiar robustecida. ¡Es el matrimonio católico!     





  




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