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«Tesoros de la Fe» Nº 120 > Tema “Sacramentos”

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El matrimonio civil


PREGUNTA

Quiero salir de una duda. Vivo hace 24 años con un hombre que está casado por lo civil. Tenemos tres hijos. ¿Vivimos en pecado? ¿Puedo comulgar y participar de las actividades de la Iglesia?



RESPUESTA

Realmente, según la moral católica su situación actual es irregular, pero tal vez sea fácil de solucionar, una vez que la unión anterior del hombre no fue realizada por la Iglesia. Efectivamente, entre bautizados, sólo existe verdadero matrimonio cuando es realizado ante la Iglesia. Si el hombre con el que usted vive hace 24 años está separado de la mujer (con quien se casó solamente por lo civil), probablemente él puede conseguir la disolución de ese matrimonio, de común acuerdo con ella. En efecto, si él no tiene compromisos que cumplir resultantes de esa primera relación, sea en lo tocante a la mujer, sea con eventuales hijos, ella posiblemente concordará con una separación amigable.

Ahora bien, el matrimonio civil entre bautizados no es vinculante, ni ante la Iglesia, ni ante las leyes civiles, y puede ser disuelto, observadas las praxis legales. Así, usted podría no sólo casarse por la Iglesia —lo que, por lo demás, puede hacer desde ya— como también regularizar su situación ante el derecho civil, lo cual es conveniente para efectos legales.

El matrimonio civil entre bautizados no es vinculante ante la Iglesia, y ni siquiera ante las leyes civiles


En la otra hipótesis, es decir, de negación de la mujer a disolver amigablemente el matrimonio civil, nada impide que usted formalice el matrimonio religioso con el hombre con quien vive y tiene hijos. Y, en este caso, que lo haga cuanto antes, para salir de la actual situación de pecado y reintegrarse en la gracia de Dios y en la vida de la Iglesia. Con esto, además, dará un ejemplo de respeto a los principios y a las normas de nuestra santa Religión.

Pero es necesario notar que el matrimonio religioso no exonera al hombre, que ya entonces será su marido legítimo, de los deberes de justicia derivadas de la unión civil anterior, tanto con relación a la mujer, cuanto con relación a los eventuales hijos que con ella haya tenido, como pensión alimenticia, atención médica, educación, etc. Naturalmente, todo eso debe ser hecho con el decoro y la distancia prudencial que él debe mantener con relación a la mujer con la cual antes convivió. No sean esas tratativas ocasión para familiaridades que provocarían escándalo. Dice Nuestro Señor en el Evangelio que “el espíritu está pronto, pero la carne es débil” (Mt 26, 41).

Todos los cuidados, en esta materia, son pocos. Tanto más si las peculiaridades del caso, que desconozco, desaconsejaran cualquier tratativa directa entre ambos.

Que Nuestra Señora de Fátima la bendiga, y facilite los pasos que ambos deben dar para regularizar su situación matrimonial. 





  




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Nº 257 / Mayo de 2023

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