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«Tesoros de la Fe» Nº 16 > Tema “Sacramentos”

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El sacramento de la Penitencia


PREGUNTA

Un pariente mío, persona de cierta edad, dotado de un sincero sentimiento religioso y sin embargo poco conocedor de la doctrina católica, estaba asistiendo a Misa cuando fue tomado de un profundo arrepentimiento de sus pecados. Pidió interiormente perdón a Dios por los mismos y, entrando en la fila de comunión, fue a comulgar. ¿Podría él haber hecho eso sin confesarse previamente?


RESPUESTA

No, en principio no podría. Pero el caso merece ser analizado en detalle, para la debida apreciación de lo que sucedió.

Se puede suponer, en la hipótesis más favorable, que esa persona de cierta edad haya recibido una gracia de contrición perfecta de sus pecados. Tal contrición se da cuando el pecador es movido al arrepentimiento por puro amor a Dios, y no por miedo de las penas del infierno o por el deseo de la felicidad del cielo. La contrición perfecta es un dolor de los pecados, que puede resultar del sentimiento del profundo desorden que el pecado introduce en nuestra alma, haciéndonos incompatibles con Dios. El aborrecimiento de los pecados en esas condiciones comporta un acto, al menos implícito, de amor a Dios, que se revela —en el caso que analizamos— en el pedido explícito de perdón a Dios. Así, no es imposible suponer que la persona en cuestión haya realmente practicado un acto de contrición perfecto. Si así fue, él recuperó, en el mismo instante, el estado de gracia.

San Juan Nepomuceno atiende a penitentes en el confesionario

Sin embargo, aunque la persona practicase la contrición perfecta, no estaría autorizada a entrar en la fila de la comunión y comulgar. Porque, de acuerdo con los preceptos de la Iglesia, inclusive habiendo recuperado el estado de gracia por un posible acto de contrición perfecto, que incluya el firme propósito de no volver a pecar, la persona queda en la obligación de confesarse en la primera oportunidad y, en cualquier caso, antes de recibir la Sagrada Eucaristía.

Por otro lado, está claro que si la persona no tenía ningún pecado mortal gravando su conciencia, desde la última confesión, ahí sí ella podría comulgar. Pero no parece ser éste el caso de la presente consulta.

Un sacramento en crisis

Sucede que el sacramento de la Confesión sufrió un proceso de corrosión generalizado, sobre todo después del Concilio Vaticano II. En efecto, en la Carta Apostólica Misericordia Dei (7 de abril del 2002), Juan Pablo II muestra, citando la Carta Apostólica Novo millenio ineunte (2001), que ese proceso ya venía de lejos, a punto de “cuando el mencionado Sínodo [1984] afrontó el problema, era patente a todos la crisis del Sacramento, especialmente en algunas regiones del mundo. Los motivos que lo originan no se han desvanecido en este breve lapso de tiempo” (n° 37). Por lo tanto, la crisis se prolonga hasta nuestros días.

Así, no es de extrañar que una persona que se haya olvidado de la práctica religiosa de su infancia, y de lo que entonces aprendió en las clases de Catecismo, sea llevada hoy a una actitud que, cuando niño, sabía que era inadecuada e inclusive pecaminosa y sacrílega.

En todo caso, tal pérdida de conocimiento normalmente no se puede haber dado sin alguna culpa de la persona en cuestión, como también de un número innumerable de otras que se encuentran en el mismo estado.

De cualquier forma, con seguridad muchos ministros del Señor lamentablemente dejaron de urgir a los fieles la necesidad de la confesión para presentarse dignamente a la comunión. Se vuelve pues necesario recordar con empeño la doctrina y los preceptos de la Iglesia a ese respecto.

La disciplina del sacramento de la Penitencia

Los principales puntos de la doctrina y de la disciplina de la Iglesia referentes a este Sacramento están contenidos en los cánones 959 al 997 del Código de Derecho Canónigo vigente.

Restringiéndonos a lo esencial, recordamos que “la confesión individual es íntegra y la absolución [dada por el sacerdote] constituyen el único modo ordinario con el que un fiel conciente de que está en pecado grave se reconcilia con Dios y con la Iglesia” (canon 960). Los fieles deben mencionar la especie y el número de todos los pecados graves aún no confesados (siendo recomendable confesar también los pecados veniales). Para recibir válidamente la absolución de sus pecados, el penitente debe estar arrepentido de haberlos cometido y hacer el firme propósito de no cometerlos más. Por fin, debe aceptar y cumplir la penitencia impuesta por el confesor.

Para ver el cuidado con que la Iglesia trata de la materia, el Código desciende a detalles, como la colocación de las “rejillas” en los confesionarios entre el penitente y el confesor, para que los puedan utilizar libremente los fieles que lo deseen (canon 964, § 2).

Absolución colectiva: abuso que se introdujo

La absolución colectiva es la absolución simultánea de varios penitentes sin la previa confesión individual, prevista en el canon 961 del Código de Derecho Canónigo. Ella sólo puede ser aplicada en casos excepcionales, como el inminente peligro de muerte, y en los casos de grave necesidad.

La situación de peligro inminente de muerte es intuitiva: una tropa que marcha hacia la guerra, un avión que está en peligro de caer, un incendio, una catástrofe geológica, etc. En esos casos, obviamente, el sacerdote no tendría tiempo de oír la confesión individual de las probables víctimas. Debe entonces instar a todos los que lo puedan oír, a que hagan un acto de contrición de sus pecados, y avisarles que dará enseguida la absolución colectiva.

El caso de grave necesidad es más complicado. Supone la ocurrencia de varios hechos simultáneos: gran número de fieles, sacerdotes insuficientes, premura de tiempo, “de manera que los penitentes, sin culpa por su parte, se verían privados durante notable tiempo de la gracia sacramental o de la sagrada comunión” (canon 961, § 1, 2°). Será, por ejemplo, el caso de un campamento de prisioneros de guerra, al cual el sacerdote difícilmente tenga acceso, citado por el renombrado moralista Arregui S.J. (Summarium Theologiae Moralis, De forma poenitentiae, art. II, n° 257, B, c). El mismo canon, sin embargo, expresamente advierte que “no se considera suficiente necesidad cuando no se puede disponer de confesores a causa sólo de una gran concurrencia de penitentes, como puede suceder en una gran fiesta o peregrinación”.

La absolución colectiva en casos de “grave necesidad” no es novedad “post-conciliar”. Los grandes teólogos y moralistas siempre la contemplaron en sus tratados de teología moral (ver San Alfonso María de Ligorio, Veermersh S.J., Prümer O.P., Genicot, Noldin, Billuart, etc.), considerándola válida e inclusive lícita en las situaciones de “grave necesidad” arriba aducidas, pero no en el caso de grandes concentraciones católicas, como en los famosos Congresos Eucarísticos Internacionales o Nacionales, que reunían multitudes de católicos y no había la proporcional abundancia de confesores.

Además, y sin perjuicio de lo arriba expuesto, el canon 962 § 1 también advierte que “para que un fiel reciba válidamente la absolución sacramental dada a varios a la vez, se requiere no sólo que esté debidamente dispuesto, sino que se proponga a la vez hacer en su debido tiempo confesión individual de todos los pecados graves que en las presentes circunstancias no ha podido confesar de ese modo”.

Lamentablemente, la noción de grave necesidad, mal interpretada y distorsionada, dio margen a serios abusos —pues se trata de la invalidez de la absolución— al punto de haber sido, en ciertos lugares, prácticamente sustituida la confesión individual por la “colectiva”, en contra de las clarísimas disposiciones del Código en sentido contrario.

Con ello, cuando consideramos las extensas filas de comunión que hoy en día se forman en nuestras iglesias, no podemos dejar de preguntarnos si las personas que a ellas se incorporan están concientes de estas normas. Es de temerse mucho que no. Entonces, bien puede suceder que la movilización generalizada, que se establece en la iglesia en el momento en que los fieles se dirigen a la mesa de la comunión, arrastre a personas como la referida en la consulta, sin las debidas disposiciones morales —o sea, en estado de gracia— para comulgar.     





  




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