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Segundo Mandamiento No tomarás el nombre de Dios en vano El segundo mandamiento nos ordena reverenciar el santo nombre del Señor, y hablar siempre de Dios y de las cosas santas con profundo respeto que se manifiesta pronunciando e invocando, ya sea el santo nombre de Dios, ya el de su único Hijo Nuestro Señor Jesucristo, con sentimientos de piedad y veneración (cf. F. X. Schouppe S.J., «Curso abreviado de religión», París-México, 1906, pp. 370-371). El segundo mandamiento nos prohíbe: 1) pronunciar el nombre de Dios sin respeto; 2) blasfemar contra Dios, contra la Santísima Virgen y contra los Santos; 3) hacer juramentos falsos, o innecesarios, o de algún modo ilícitos.
Pronunciar el nombre de Dios sin respeto quiere decir pronunciar este santo nombre y todo lo que se refiere de un modo especial al mismo Dios, como el nombre de Jesús, de María y de los santos, con algún enojo, por burla o de otra manera poco reverente. Blasfemia es un pecado horrendo, que consiste en palabras o acciones de menosprecio o maldición contra Dios, la Virgen, los Santos o contra las cosas santas. Juramento es traer a Dios por testigo de la verdad que se dice o de la que se promete. No siempre está prohibido el jurar; antes bien, es lícito y aún de honra de Dios, cuando hay en ello necesidad y el juramento se hace con verdad, con juicio y con justicia. Se jura sin verdad, cuando se afirma con juramento lo que se sabe o cree que es falso, o cuando con juramento se promete hacer lo que no se tiene intención de cumplir. Se jura sin juicio, cuando se jura sin prudencia y sin madura consideración o por cosas de poca importancia. Se jura sin justicia, cuando se jura hacer algo que no es justo o lícito, como vengarse, robar o cosas semejantes. No sólo no estamos obligados a mantener el juramento de hacer cosas injustas o ilícitas, antes pecamos haciéndolas, como cosas prohibidas por la Ley de Dios o de la Iglesia. Quien jura en falso comete pecado mortal, porque deshonra gravemente a Dios, Verdad infinita, trayéndole por testigo de lo falso. El segundo mandamiento nos ordena honrar el santo nombre de Dios y cumplir los votos, además de los juramentos. El voto es una promesa que se hace a Dios de una cosa buena y a nosotros posible y mejor que su contraria, a la cual nos obligamos como si nos fuese mandada. Si el cumplimiento del voto se hiciere en todo o en parte difícil, se puede pedir la conmutación o la dispensa de él al propio Obispo o al Romano Pontífice, según la calidad del voto. Infringir los votos es pecado, y por esto no hemos de hacerlos sin madura reflexión y, ordinariamente, sin consejo del confesor o de otra persona prudente, por no exponernos a peligro de pecar. Los votos se hacen sólo a Dios; pero se puede prometer a Dios hacer alguna cosa en honra de la Virgen o de los Santos (Catecismo Mayor de San Pío X, Ed. Magisterio Español, Vitoria, 1973, pp. 53-55).
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![]() ![]() Informe de sus aportes a la Alianza de Fátima ¿Necesita que alguien rece por usted? Advocaciones marianas en el Perú Suscríbase a nuestro boletín ![]() ![]() ![]() ![]() Nº 232 / Abril de 2021 Santo Toribio de Mogrovejo Gloria de la Iglesia y del Perú Santo Toribio Alfonso de Mogrovejo, Arzobispo de Lima, Anónimo – Óleo sobre tela, Museo Nacional de Bellas Artes, Buenos Aires ![]() SantoralSanta Lydwina de Schiedam, Virgen+1433 + Holanda. Como víctima expiatoria, fue por más de 20 años afectada por casi todas las molestias imaginables, en medio de la extrema miseria. Tenía constantes visiones de Nuestro Señor, del Paraíso, del Purgatorio y del Infierno.![]() |
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